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LAS FACTURAS AUTORIZADAS PARA IMPRIMIR  EN PAPEL NO PIERDEN VIGENCIA.

 

Los criterios institucionales de SAT Nos. 7-2018 y 16-2018 carecen de sustentanción legal y violan principios de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala al emitir que de conformidad con los Arts.  29 y 30 del Reglamento de la Ley del IVA (Acuerdo gubernativo 5-2013) las facturas impresas en papel pierden vigencia al año de su autorización cuando es primera vez, y en dos años las subsecuentes.  

El reglamento modifica el hecho generador de la ley (modifica la obligación formal) y se saca de la manga la vigencia y el plazo. En pocas palabras está legislando.
 El reglamento se extralimitó de sus facultadesLo cual es ilegal,  arbitrario e inconstitucional.

Toda obligación tributaria sustantiva o formal, debe estar contenida clara y taxativamente en la ley.  El reglamento solo puede dictar reglas para regular el cobro administrativo del tributo y procedimientos que faciliten su recaudación.  La norma reglamentaria no puede alterar los elementos del tributo ni modificar la obligación tributaria establecida en la ley.  Es jerárquicamente inferior a la ley.

Aprovecho y traigo a su pantalla el criterio emitido por la Corte de Constitucionalidad que en resumen dice así:

“El artículo 239 de la Constitución consagra el principio de legalidad en materia tributaria, que garantiza que la única fuente creadora de tributos puede ser la ley, estableciendo que es potestad exclusiva del Congreso de la República decretar impuestos, arbitrios y contribuciones especiales, así como la determinación de las bases de recaudación de dichos tributos.”
 
"...La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad al establecer en la misma norma que son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la leyque contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo, y las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y a establecer los procedimientos que faciliten su recaudación. En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria..." Gaceta No. 31, expediente No. 231-93, página No. 11, sentencia: 08-02-94.

Nosotros como guatemaltecos queremos creer en nuestro sistema jurídico y deseamos que los funcionarios del gobierno en su ejercicio respeten y se apeguen a los principios constitucionales y a la ley.  Al respecto, leamos, lo que la Corte de Constitucionalidad declara al respecto:

“... El principio de seguridad jurídica que se consagra en el artículo 2 de nuestra Constitución consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes, principalmente la ley fundamental...” Gaceta No. 61, expediente No. 1258-00, sentencia: 10-07-01.


El reglamento también viola otros principios constitucionales, normas del código tributario y de la ley del IVA.

El contribuyente es el único que puede hacer valer sus derechos, ejérzalos con personalidad.  Cambiemos la cultura pasiva del guatemalteco.  




Alfonso Saúl Orozco
    Director General.
www.saulorozco.com.gt



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Otra vez SAT con sus ilegalidades, ahora con la factura electrónica.

 

SAT insiste en sus arbitrariedades y comete abuso de autoridad al pretender y querer obligar al contribuyente a que incorpore la factura electrónica en determinado plazo so pena de sanción.

SAT basa su coacción mediante Acuerdo de Directorio 13-2018.  En dicho Acuerdo modifica el hecho generador ( obliga a que se incorpore la factura electrónica), establece la sanción (inactivación de documentos tributarios) y determina plazo (31 de diciembre de 2018).

A todas luces es ilegal. Viola principios constitucionales y legales. Un acuerdo del Directorio es inferior a la ley.
 
El último párrafo del artículo 239 de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, es bien claro al indicar que son NULAS IPSO IURE todas las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley que modifiquen, tergiversen o disminuyan las bases de recaudación.
 
Asimismo indica en su artículo 5 que toda persona no está obligada a acatar órdenes que NO ESTÉN BASADAS EN LEY y emitidas conforme a ella.
 
SAT viola derechos constitucionales del contribuyente al pretender obligarlo mediante un acuerdo del directorio.

SAT No resguarda ni atiende los principios constitucionales al contrario, los viola.  Al respecto la Gaceta 34. Expediente 205-94. Fecha de sentencia: 03/11/1994, declara “…“Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco, se encuentra el de supremacía o superlegalidad constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho”.
 
SAT además de violar nuestra Constitución, también viola artículos del Código Tributario, Ley del IVA y contraviene criterios dictados por la Corte de Constitucionalidad en sus sentencias. 

Es deber del contribuyente ejercer y hacer valer sus derechos constitucionales.

 

  Alfonso Saúl Orozco

    Director General.
www.saulorozco.com.gt



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El fundador de esta Firma profesional, Alfonso Saúl Orozco, quien, al igual que su padre, Alfonso Orozco Velásquez, fundador de la prestigiosa Firma “Alfonso Orozco & Asociados”, es un apasionado por la resolución de casos difíciles, controversiales, y hasta casi irresolubles, decidió seguir sus pasos con la misma mística.

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