Tributario- Penal
a. Defraudación Tributaria.
simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquier otra forma de engaño que induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria. Los más detectados:
- Proveedores con inconsistencias.
- Inexistencia de operación comercial.
- Empresas inexistentes.
- Socios inexistentes o fallecidos.
- Fusiones o adquisiciones de empresas.
- Negociaciones internacionales.
- proveedores que carecen de soporte financiero o infraestructura para proveer los bienes o servicios
b. Casos especiales de defraudación tributaria.
- Utilización de mercancías, objetos o productos beneficiados por exenciones o franquicias, para fines distintos de los establecidos en la ley específica, sin el pago de impuestos.
- Comerciarlización clandestina de mercancías.
- Falsificación, adulteración o destrucción de sellos, marchamos, precintos, timbres u otros medios de control tributario.
- Destrucción, alteración u ocultación de las características de las mercancías, u omita la indicación de su destino o procedencia.
- Emisión en todo o en parte una factura o documento falso.
- Práctica de doble o múltiple contabilidad.
- Falsificación de formularios, recibos u otros medios para comprobar el pago de tributos.
- Alteración o destrucción de los mecanismos de control fiscal, colocados en máquinas registradoras o timbradoras, los sellos fiscales y similares.
- La no declaración total o parte del impuesto al Valor Agregado cargado a los clientes en la venta de bienes o la prestación de servicios gravados.
- Simular la adquisición de bienes o servicios: Falsificando facturas, obteniéndolas de otro contribuyente, o suponiendo la existencia de otro contribuyente que las extiende, para aparentar gastos que no hizo realmente,.
- Simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mis¬mos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando, para lo cual falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero, o simule la existencia de un contribuyente.
c. Resistencia a la acción fiscalizadora.
d. Apropiación indebida de tributos.
e. Lavado de dinero.
Comete el delito de lavado de dinero u otros activos quien por sí, o por interpósita persona:
- Invierta, convierta, transfiera o realice cualquier transacción financiera con bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
- Adquiera, posea, administre, tenga o utilice bienes o dinero sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.
- Oculte o impida la determinación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o dinero o de derechos relativos a tales bienes o dinero, sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los mismos son producto de la comisión de un delito.
f. Trasiego de dinero.
- Comete el delito de trasiego de dinero quien omitiendo efectuar la declaración jurada correspondiente en el puerto de salida o de entrada del país, en los formularios establecidos por la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, por sí misma o por interpósita persona, transporte del o hacia el exterior de la República dinero en efectivo o en documentos negociables al portador, por una suma mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.