Otra vez SAT con sus ilegalidades, ahora con la factura electrónica.
SAT insiste en sus arbitrariedades y comete abuso de autoridad al pretender y querer obligar al contribuyente a que incorpore la factura electrónica en determinado plazo so pena de sanción.
SAT basa su coacción mediante Acuerdo de Directorio 13-2018. En dicho Acuerdo modifica el hecho generador ( obliga a que se incorpore la factura electrónica), establece la sanción (inactivación de documentos tributarios) y determina plazo (31 de diciembre de 2018).
A todas luces es ilegal. Viola principios constitucionales y legales. Un acuerdo del Directorio es inferior a la ley.
El último párrafo del artículo 239 de nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, es bien claro al indicar que son NULAS IPSO IURE todas las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley que modifiquen, tergiversen o disminuyan las bases de recaudación.
Asimismo indica en su artículo 5 que toda persona no está obligada a acatar órdenes que NO ESTÉN BASADAS EN LEY y emitidas conforme a ella.
SAT viola derechos constitucionales del contribuyente al pretender obligarlo mediante un acuerdo del directorio.
SAT No resguarda ni atiende los principios constitucionales al contrario, los viola. Al respecto la Gaceta 34. Expediente 205-94. Fecha de sentencia: 03/11/1994, declara “…“Dentro de los principios fundamentales que informan al Derecho guatemalteco, se encuentra el de supremacía o superlegalidad constitucional, que significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho”.
SAT además de violar nuestra Constitución, también viola artículos del Código Tributario, Ley del IVA y contraviene criterios dictados por la Corte de Constitucionalidad en sus sentencias.
Es deber del contribuyente ejercer y hacer valer sus derechos constitucionales.
Alfonso Saúl Orozco
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