¿QUÉ PROPIEDADES ME CORRESPONDEN AL MOMENTO DEL DIVORCIO?
¿QUÉ REGÍMENES ECONÓMICOS EXISTEN Y PARA QUÉ SIRVEN?
De acuerdo a la ley existen 3 regímenes y se le llaman capitulaciones matrimoniales, las cuales sirven para asegurar que el régimen económico se cumpla.
1. Comunidad absoluta: Todos los bienes aportados o adquiridos durante el matrimonio se divide por la mitad. Sugerido para aquellos que no tengan bienes al momento del matrimonio y que se proponen adquirirlos en sociedad, es decir con el esfuerzo y sacrificio de ambos cónyuges. Es el que más le conviene a la persona que opta por administrar su casa y no salir a trabajar a una empresa.
2. Separación absoluta: Cada cónyuge conserva y administra los bienes propios y los productos o frutos de los mismos. Asimismo cualquier ingreso personal, profesional o de industria o comercio. Sugerido para aquellos que poseen muchos bienes o porque recibirán una gran herencia y desean conservar lo propio y no desean ni siquiera compartir los frutos con su pareja.
3. Comunidad de gananciales: Cada cónyuge conserva y administra los bienes propios que tenían al contraer matrimonio o los que adquieran durante el mismo. Al disolverse el patrimonio se dividirán por la mitad los frutos o ganancias obtenidos sobre los bienes de cada quien, asimismo los ingresos personales, profesionales o de industria o comercio. Sugerido para aquellos que tiene la manera o capacidad de adquirir bienes de forma individual ya sea trabajando o porque recibirán herencia y están dispuestos a compartir solo las ganancias que obtengan con su pareja.
QUÉ RECOMIENDO REALIZAR PARA QUE AL MOMENTO DEL DIVORCIO OBTENGA LA PARTE QUE LE CORRESPONDA:
Si eligió la de separación absoluta nada más debe hacerlo constar el notario en el acta notarial en el momento de la celebración del matrimonio, si no se cumplió con indicar el régimen económico en dicha acta, entonces lo deberá realizar en escritura pública; lo mismo aplicaría para el régimen de comunidad de gananciales.
Ahora bien para el de Comunidad Absoluta es similar con la diferencia que aunque lo haya indicado en el acta de matrimonio, mi recomendación es que se redacte en escritura pública e inscribirla en los Registros según las propiedades que tengan o vayan adquiriendo, por ejemplo: Una casa en el Registro de la Propiedad, si es una empresa en el Registro Mercantil, Etc…, lo anterior para que quede constancia que sobre la propiedad que se inscribe existe copropiedad porque recuerde que al comprar el bien no aparecen los dos cónyuges, generalmente solo aparece uno. Haciéndolo de esa manera no se podrá vender, hipotecar o prendar las propiedades sin que esté la firma o consentimiento del copropietario, siendo así podrá beneficiarse en el momento de la venta u oponerse si le perjudica que recaiga hipoteca, prenda o donación. (Han existido casos reales en que el cónyuge pierde la cabeza y regala o dona una propiedad a una “huérfana de 22 años”).
Si no se inscribe la capitulación en los distintos Registros y en los años siguientes las cosas se ponen tensas dentro del matrimonio, lo que obtendrá al momento de su divorcio será el 50% de nada, puesto que a esa fecha el cónyuge "astuto" ya habrá vendido todo, casas, lotes, carros, empresa, Etc… No lo deje al tiempo, ocúpese hoy para no lamentarlo mañana.
Espere el próximo artículo que escribiré sobre el cuidado que debe tenerse en la Comunidad de Gananciales.
Alfonso Saúl Orozco
Director General
www.saulorozco.com.gt
www.saulorozco.com.gt