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Miércoles, 08 Abril 2020 00:14

SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO

SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

 

Ante la situación de emergencia que vivimos actualmente por el corona virus y ante la suspensión de actividades anunciada por el Presidente de Guatemala, Dr. Giammatei, los empresarios tienen la duda si se paga o no el salario, en virtud que el trabajador no asistirá a trabajar por la suspensión de actividades.

A mi forma de ver las cosas y siendo realista, existen 2 opciones:

1.     Negociar entre patrono y trabajador, determinar ventajas y desventajas para ambos, la real amenaza y los sacrificios que podrían las partes proponer, y la

2.    En el caso de no llegar a un acuerdo mediante la negociación, entonces aplicar la ley.  Lex dura lex, que significa, La ley es dura, pero es la ley.

 

En cuanto a la negociación habrá  muchas formas de poder llegar a acuerdos y dependerá de la naturaleza de la empresa y de las categorías de las plazas, pero en esencia la voluntad de las partes.  Lo  fundamental  es levantar acta y firmarla.

En el caso que NO haya acuerdos entonces hay 2 opciones:

La primera será determinar si es una suspensión parcial y la segunda si se trata de una suspensión total.

 En el caso que se trate de una suspensión parcial, es decir, que se suspenderá la actividad del trabajador con goce de su salario, estaríamos ante  una licencia de ausencia del trabajo por goce de vacaciones, entonces se tendría que elaborar la constancia de vacaciones, el trabajador se ausenta por el número de días que gozará y se le pagará su salario, y quedará indicada la fecha en que volverá a la empresa a retomar su puesto de trabajo. 

 Ahora, si no hay posibilidad de acuerdo y se declara la suspensión total del contrato de trabajo, eso significa que tanto el patrono como el empleado no cumplirán con sus obligaciones, es decir que uno NO PAGARÁ y el otro NO TRABAJARÁ, se deberá explicar la situación y  además indicar el tiempo que quedará en suspenso y que al concluir dicho plazo los contratos tomarán vigencia de nuevo, en otras palabras no existe despido ni justificado, injustificado o indirecto.

 Considero que la publicación de hoy 7 de abril 2020 del acuerdo ministerial número 140-2020 (descargarlo clic Aquí )  del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del cual se creó el procedimiento electrónico para su REGISTRO, CONTROL Y AUTORIZACIÓN de la suspensión de los contratos de trabajo, podría despejarnos de ciertas dudas. 

También considero que ampliará nuestro contexto lo publicado en la web del Mintrab en relación a la solicitud y sus requisitos para enviarla por vía electrónica:

https://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/igt/solicitud-de-suspension-de-contratos-de-trabajo.

 

Alfonso Saúl Orozco

Director General

 

 

  

Descarga el documento aquí:  Acuerdo Gubernativo

#Suspensiondecontratosdetrabajo

Published in Corporativo

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El fundador de esta Firma profesional, Alfonso Saúl Orozco, quien, al igual que su padre, Alfonso Orozco Velásquez, fundador de la prestigiosa Firma “Alfonso Orozco & Asociados”, es un apasionado por la resolución de casos difíciles, controversiales, y hasta casi irresolubles, decidió seguir sus pasos con la misma mística.

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