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Viernes, 17 Junio 2022 14:26

CUENTAS POR PAGAR MAL BANCARIZADAS.

 

CASO REAL.

 

EXPLICACIÓN RESUMIDA DEL CASO.

 

El contribuyente contabilizó y declaró varias facturas de compras por Q450 mil. SAT le exige presentar los cheques que comprueben el pago.  El contribuyente presentó algunos cheques de pago, pero por la diferencia presentó una carta indicando las diferencias y su forma de pago.  SAT ajustó el IVA e ISR de esas compras por no estar documentado legalmente el crédito fiscal y las compras.  

 

DEFENSA DEL CLIENTE: Estructura de sus argumentos.

  • La ley no lo obliga a que se deba de pagar la totalidad de las facturas.

  • Que el negocio es cierto, es así que existen las facturas físicas.

  • No se pagó el total de las facturas porque hubo diferencias con el proveedor.

  • Las diferencias se comprueban con el cruce de cartas que sí existe.

  • No se pagaron las facturas hasta que hubiera un acuerdo y así no pagar impuesto indebido.

  • El crédito fiscal y la compra sí están documentados legalmente, las facturas de compras lo prueban.

    Ningún argumento prosperó.

 

RESOLUCIÓN Y CRITERIO DEL TRIBUNAL

 

La Sala tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió de la siguiente manera:

De conformidad con el Art. 20 del Dcto. 20-2006 y la afirmación de la demandante que aduce falta de documentación de pago por discrepancias con la proveedora (No obstante en período de prueba presentó “carta” en donde consta las diferencias entre éstas entidades), 
la propia ley le señala que puede hacer valer ese derecho por medio de la formalización del acto o contrato a través de una escritura pública, que para el caso serviría como medio de prueba para acreditar el proceso de bancarización, esto en virtud de ser permitido por la ley, por tanto confirma ajustes por no estar documentado legalmente el crédito fiscal y el gasto.

Total del cobro: 

 IVA Q.42,857 + multa + intereses.
ISR Q. 124 mil + multa + intereses.

 

Hasta la próxima

 

Cualquier consultoría por favor dirigirse a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


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RECORDATORIOS FISCALES PARA EL CIERRE CONTABLE.

SUELDOS Y REMUNERACIONES.

La deducción máxima por sueldos pagados a:

1. Socios de sociedades civiles y mercantiles.
2. Consejeros de sociedades civiles y mercantiles.
3. Cónyuges.
4. Parientes dentro de los grados de ley.

La ley los limita a un monto anual del 10% sobre la renta bruta.


BONIFICACIONES POR UTILIDADES:

La ley considera como GASTO NO DEDUCIBLE las bonificaciones pagadas con base en las utilidades o las participaciones de utilidades a las siguientes personas:

1. Miembros de las juntas o consejos de administración.
2. Gerentes.
3. Ejecutivos de personas jurídicas. 

 

                      
     Alfonso Saúl Orozco
        Director General.
  www.saulorozco.com.gt

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El fundador de esta Firma profesional, Alfonso Saúl Orozco, quien, al igual que su padre, Alfonso Orozco Velásquez, fundador de la prestigiosa Firma “Alfonso Orozco & Asociados”, es un apasionado por la resolución de casos difíciles, controversiales, y hasta casi irresolubles, decidió seguir sus pasos con la misma mística.

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